Estado de México - Artículos 5.20 y 33
El municipio elabora el proyecto de plan con la participación de las instituciones gubernamentales estatales. Para modificaciones, se requiere evaluación previa.
Previo a la consulta pública, el municipio somete el proyecto a la Secretaría para presentación ante la Comisión (foro técnico de análisis).
Si no se emiten observaciones en los plazos de la Comisión, se aceptan los términos del proyecto. El municipio procede a avisar el inicio de consulta.
El proyecto está disponible (físico y digital) durante 1 mes. Se realizan mínimo 2 audiencias públicas. Ciudadanos presentan propuestas por escrito o electrónico.
El municipio recibe propuestas, incorpora las viables y elabora el documento definitivo del plan o modificación.
En 10 días, el Presidente Municipal solicita dictamen a la Secretaría (con acta notarial de consulta). La Secretaría responde en 30 días hábiles.
Con dictamen favorable, en 10 días el Ayuntamiento aprueba el plan en sesión de Cabildo.
En 10 días, el municipio remite todo a la Secretaría (digital certificado + 2 físicos). Se publica en Gaceta Oficial y se inscribe en el IFREM. Efectos jurídicos desde publicación.
Establece las reglas generales para elaboración, aprobación, publicación y registro de planes de desarrollo urbano.
Detalla el procedimiento específico de aprobación y modificación de planes municipales con 9 fracciones operativas.